¿Qué temas comprende el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer
Desde los inicios de su mandato la Relatora Especial consideró útil adoptar un enfoque más
específico de los asuntos comprendidos por aquel, e identificar de modo más preciso las
múltiples situaciones de violencia contra la mujer.
En ese sentido, y en el marco del mandato acordado, la Relatora Especial ha trabajado los
siguientes bloques temáticos:
• La violencia en la familia (violencia doméstica, prácticas tradicionales nocivas,
infanticidio, incesto, etc.)
• La violencia en la comunidad (violación, acoso sexual, tráfico de mujeres,
prostitución, explotación laboral, pornografía, etc.)
• La violencia del Estado (violencia contra la mujer presa y detenida, violencia contra
la mujer en situaciones de conflictos armados, mujeres refugiadas, etc.)
La Relatora Especial recibe información sobre estos temas para poder identificar las causas y
consecuencias de la violencia contra la mujer y responder efectivamente a través de
recomendaciones a los Estados para que tomen medidas que permitan modificar estas situacione
los derechos de la mujer
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miércoles, 16 de noviembre de 2011
¿Cuáles son los métodos de trabajo de la Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer
Los métodos de trabajo de la Relatora Especial incluyen la recepción de quejas por violaciones
a los derechos de las mujeres. Tales quejas son transmitidas a los gobiernos para obtener
información e impulsar las acciones pertinentes, mediante comunicaciones urgentes o pedidos
de información. Además, la Relatora Especial tiene la posibilidad de realizar visitas a los
países y misiones sobre el terreno y formular declaraciones de prensa.
Otra herramienta que utiliza la Relatora Especial está constituida por investigaciones y
estudios específicos. Estos se orientan a la elaboración de una estrategia eficaz para la
protección de las mujeres y al mejoramiento del conocimiento de las tendencias, medidas y
prácticas discriminatorias contra ellas. En este sentido, la Relatora Especial ha creado, para
el período 1997 - 2000, un equipo de investigación sobre el tema «la violencia contra la
mujer perpetrada y/o condonada por el Estado en tiempos de conflicto armad
¿Cuál es la función de la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer
La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer debe informar a la Comisión de
Derechos Humanos sobre la situación de las mujeres en todas partes del mundo, las causas
y consecuencias de la violencia contra la mujer y los medios posibles para aumentar la
protección de aquellas, en plena conformidad con las normas del derecho internacional de
los derechos humanos, en particular las atinentes a los derechos de la mujer.
En ejercicio de sus funciones, la Relatora Especial:
• Solicita, recibe y examina información sobre la violencia contra la mujer;
• Recomienda medidas aplicables en el orden nacional, regional e internacional para
eliminar la violencia contra la mujer y para remediar sus consecuencias;
• Coopera en la promoción y aplicación efectiva de las normas internacionales sobre
la materia;
• Trabaja en estrecha colaboración con otros relatores y representantes especiales,
grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos
y de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así
como con los órganos de vigilancia de los tratados.
• Recibe información en materia de datos estadísticos, leyes y jurisprudencias
nacionales, de programas de capacitación para jueces y abogados, de prácticas y
métodos de formación de la policía y de políticas e instituciones especiales que se
ocupan de las mujeres víctimas de la violencia.
• Realiza estudios e investigaciones para examinar problemas concretos de las mujeres
en el mundo.
• Lleva a cabo visitas a los países y misiones sobre el terreno para abordar situaciones
y problemas específicos tomando contacto con las diversas realidades
¿Por qué se creó la figura de una Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer
Desde hace muchos años, la comunidad internacional está preocupada por el carácter
constante y sistemático de la violencia contra la mujer, y es consciente de que tal violencia
constituye una violación de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, que
les impide o menoscaba su disfrute y les limita las oportunidades para lograr la igualdad
jurídica, social, política y económica en la sociedad. A su vez, la conciencia mundial de que
las mujeres cumplen un papel importante en nuestras sociedades, llevó a la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas a la creación de un mecanismo internacional
específico para el estudio de la problemática, el seguimiento de la evolución de la situación
en esa materia, a nivel mundial, así como la formulación de recomendaciones para dar
respuesta a problemas generales o hechos puntuale
¿En qué consiste el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
El Comité es el órgano encargado de interpretar la Convención y, en ese marco, adopta
observaciones generales, que desarrollan el alcance de los derechos y obligaciones que
emanan de la Convención. Entre ellas, cabe destacar la Recomendación No. 19 referida a
la violencia contra la mujer, en la cual se afirma que “la violencia contra la mujer es una
forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de
igualdad con el hombre”.
El Comité no tenía la facu
¿Qué obligaciones debe asumir el Estado con respecto a los derechos
de la mujer
Entre sus obligaciones se incluyen deberes de no hacer, o negativos, como de hacer o
positivos. Esto significa que el Estado no sólo debe abstenerse de dictar normas
incompatibles con esos objetivos, y de actuar en violación de los derechos de la mujer, sino
que debe también adecuar su legislación, crear programas y políticas específicas y contar
con los mecanismos y recursos para la implementación efectiva de las medidas que aseguren
la vigencia plena de los derechos de la mujer
Entre las medidas apropiadas para dar cumplimiento a esas obligaciones, pueden
mencionarse:
• Medidas especiales de carácter temporal para combatir la discriminación de la mujer,
encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre ésta y el hombre.
• Medidas tendientes a modificar los patrones sociales y culturales con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de1 3
cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas.
• Medidas para la supresión de la explotación de la mujer, incluyendo la trata de
mujeres y la explotación de la prostitución de éstas
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